No han sido demasiado frecuentes los planes estratégicos territoriales que apunten al desarrollo de determinadas actividades productivas en ciertas zonas del territorio nacional.
Resulta importante delinear estratégicamente ciertas acciones públicas que apuntes a fomentar el desarrollo de aquellas actividades que con ventajas comparativas puedan generar producciones sustentables y lograr de esa manera desarrollos económicos que redunden en desarrollo social de zonas deprimidas.
El departamento de Rivera ha tenido dificultades para lograr un desarrollo productivo que pueda revertir algunos de los indicies sociales que se encuentran por debajo del promedio nacional.
El tipo de suelos arenosos del departamento, conjuntamente con las precipitaciones y la temperatura media anual, favorecen probadamente la producción citrícola y constituyen una ventaja comparativa que debe ser potencializada en todos sus términos.
La presente iniciativa constituye un ensayo de políticas públicas de la órbita nacional y departamental que pueden confluir en el fomento y desarrollo de actividades productivas sustentables.
Con un enfoque estratégico territorial y aprovechando las ventajas de suelo y clima, el fomento de la producción citrícola en el departamento de Rivera y su eventual agro industria asociada, puede constituir una herramienta de desarrollo económico y mejoramiento de la condición social de los riverenses, generando riqueza para el país, fuentes de trabajo genuinas en una producción sustentable y de creciente valor en el mercado internacional.
Doctor Gerardo Amarilla
Edil – Lista 15
Partido Nacional – Rivera.
Anteproyecto de Ley
Se declara de interés nacional
el fomento de la producción citrícola
en el departamento de Rivera.
Art. 1º. Se declara de interés nacional el fomento de la producción citrícola en el departamento de Rivera.
Art. 2º. Los plantaciones de cítricos existentes o las que se proyecten en el departamento, previa resolución del MGAP, gozarán de los siguientes beneficios tributarios: a) Los predios, que al menos tengan un 10 % plantado, estarán exentos de todo tributo nacional sobre la propiedad inmueble rural y de la contribución inmobiliaria rural; b) no se computarán los valores de los predios afectados o de sus plantaciones para la aplicación de los tributos nacionales; y c) los ingresos de esas explotaciones no se computarán a los efectos de la determinación de los impuestos nacionales que graven la renta agropecuaria.
Art. 3º. Los beneficios tributarios establecidos en el artículo anterior tendrán vigencia por el plazo de 10 años contados desde la fecha de la resolución del MGAP que apruebe el proyecto respectivo, pudiéndose suspender los mismos si no se cumplieren las plantaciones proyectadas o se destruyeren o abandonaren las existentes, de manera que se suspenda la producción.
Art. 4º. El Poder Ejecutivo podrá exonerar, a propuesta del MGAP, la importación de equipos, maquinarias, vehículos utilitarios, equipamientos, materiales e implementos para la producción citrícola destinada a los proyectos aprobados o para el desarrollo de la agroindustria destinada a industrializar la producción citrícola.
Art. 5º. El Banco de la República Oriental del Uruguay establecerá una línea de crédito especial para los proyectos aprobados, en el marco de la presente ley, que se diseñará con el mayor plazo posible, con el más bajo interés de plaza y con un plazo de gracia de cinco años desde su otorgamiento.
Art. 6º. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, coordinará la instalación de una oficina técnica conjunta con la Intendencia Municipal de Rivera, que será la encargada de asesorar y apoyar técnicamente a los productores, recibir y estudiar sus proyectos y elevar los mismos para la aprobación del MGAP, a los efectos de recibir los beneficios dispuestos por la presente ley.
Art. 7º. Se derogan los artículos 2, 3, literal a) del art. 4, 6, 7 y 8 de la ley 16.332, así como de las disposiciones que se contrapongan con lo dispuesto en la presente ley.
Proyecto de Ordenanza Municipal.
Art. 1º. Se declara de Interés Departamental la producción citrícola, comprendiendo a las plantaciones existentes, a las proyectadas y a los complejos agro industriales que se dediquen a la industrialización de la producción citrícola.
Art. 2º. La intendencia municipal creará una oficina técnica denominada Plan Citrícola Departamental que en forma individual o conjuntamente con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, se dedicará a asesorar y apoyar técnicamente a los productores, facilitándoles además el acceso a créditos y/o apoyos de organismos nacionales o internaciones para desarrollar sus proyectos.
Art. 3º. Previo informe favorable del Plan Citrícola Departamental y a propuesta del Intendente Municipal, se exonerará la patente de rodados de aquellos vehículos utilitarios destinados a la producción citrícola y por un plazo de 5 años desde su aprobación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario