Exposición de motivos.
EL Ombudsman es una figura jurídica que, aunque algunos remontan su génesis a la república romana, nace en la forma que hoy le conocemos en el derecho escandinavo, concretamente en Suecia y allá por 1809.
Este instituto es más conocido entre nosotros como “el defensor del pueblo”, aunque existen varias denominaciones según los países y las funciones que se le encomiendan, así tenemos al “mediateur” francés, al “comisionado” portugués, al “fiscal popular” austriaco, al “comisionado parlamentario” inglés y al “defensor de los habitantes” costarricense, entre otros, se ha extendido prácticamente a todas las regiones del planeta como un instrumento de defensa de los derechos de los habitantes.
Como instrumento jurídico, esta figura supone un órgano unipersonal y adicional de la administración, que tiene independencia técnica y aunque supone un garante del correcto desempeño de la administración, no tiene coercibilidad en sus decisiones ni puede anular o revisar las decisiones de la administración.
Esa figura se la define como un “contrapeso” al crecimiento permanente del Estado y como un refuerzo de los controles clásicos de la actividad estatal, que actúa con mayor dinamismo y con un componente de valores éticos que buscan mejorar la posición del ciudadano frente a la administración.
Podemos señalar como sus objetivos principales: recomendar cambios en la gestión, sugerir adopción de nuevas medidas, preparar correctivos, anticipar a señalar errores de la administración, proteger a los derechos humanos, educar al ciudadano sobre sus derechos y como efectuar sus reclamaciones.
A nivel nacional se han presentado varios proyectos de ley, en diversos periodos desde la reapertura democrática, no contando ninguno de ellos con aprobación del Parlamento Nacional. Por el contrario se han presentado a nivel departamental y concretamente en Montevideo, una figura similar a la señalada aunque con limitación geográfica departamental y concentrando su competencia en asuntos municipales, denominado “Defensor del Vecino”, que ha tenido consagración legislativa en la capital.
Es una figura que también tiene sus antecedentes en el derecho comparado internacional y que ha cumplido un papel trascendente en varias ciudades del mundo, no solamente en relación a la mejora de la gestión administrativa de los gobiernos locales sino además como una herramienta típica de democracia directa, en defensa de derechos humanos, de temas ambientales, histórico patrimoniales y de los derechos del consumidor, entre otros.
Consideramos una figura de recibo y sería muy importante su implementación en nuestro departamento. Con la consagración de un Defensor del Vecino, no solo estaremos brindándole al ciudadano de Rivera un instrumento para hacer efectivas sus denuncias y reclamos, sino que le estaremos dando a
Presentamos en la noche de hoy un Proyecto de Decreto por el que se instituye el Defensor del Vecino para Rivera, donde se establecen sus competencias, el procedimiento y los requisitos para su nombramiento, su duración en el cargo, su ámbito de funcionamiento, las incompatibilidades y demás características del instrumento.
Solicito que mis palabras junto al proyecto que se adjunta, pasen a
Dr. Gerardo Amarilla
Edil – Lista 15
Partido Nacional
Proyecto de Decreto
Defensor del Vecino
"
D E C R E T A:
Artículo 1°.- Institúyase el Defensor del Vecino con el cometido principal de la defensa de los derechos, libertades, garantías e intereses legítimos de las personas, asegurando a través de los medios informales, la justicia, la legalidad y la eficacia del Gobierno Departamental y las entidades privadas cuya actividad se regula o controla por él.
Artículo 2°.- La actuación del Defensor del Vecino deberá además contribuir a promover el respeto de los derechos humanos dentro del Departamento, el mejor cumplimiento de los servicios municipales y el logro de una mayor transparencia y eficacia de la gestión departamental.
Artículo 3°.- Será titular de este organismo un funcionario denominado “Defensor del Vecino”, quien será designado por
La duración del funcionario será de cinco años y no podrá ser reelecto en el cargo.
Artículo 4°.- Para ser designado Defensor del Vecino se requerirá:
ser ciudadano oriental natural o legal con diez años de ejercicio de la ciudadanía;
tener residencia por más de tres años en el departamento y habitar efectivamente en él;
ser mayor de 30 años de edad;
tener comprobada reputación de integridad moral y cívica;
ser abogado o escribano con cinco años de ejercicio;
Artículo 5.- Su cargo cesará si ocurrieren las siguientes circunstancias:
Por fallecimiento.
Por renuncia presentada en forma fundada ante
Por la destitución anticipada de Junta Departamental en caso de notoria negligencia, de grave irregularidad en el desempeño de sus funciones o de pérdida de las condiciones morales exigidas, con la misma mayoría requerida para su designación y en sesión pública en la que el imputado podrá ejercer su defensa.
Por la finalización del plazo dispuesto en el artículo 3°, prorrogándose en este caso hasta la asunción del sucesor.
Artículo 6°.- Para su nombramiento,
dentro de los 10 (diez) días siguientes a la constitución de
dentro de los 30 (treinta) días siguientes
en el término de los siguientes 15 (quince) días
Dentro del plazo de 60 (sesenta) días,
Artículo 7°.- Seleccionado el candidato por parte de
El Defensor del Vecino tomará posesión de su cargo dentro de los treinta días siguientes a
Artículo 8°.- El Defensor del Vecino no recibirá instrucciones de ninguna autoridad, debiendo desempeñar sus funciones con la más amplia autonomía técnica, objetividad y neutralidad.
Su cargo será incompatible con cualquier función que menoscabe la independencia en el ejercicio de sus funciones. No podrá ejercer otro cargo público excepto la docencia, ni realizar actividad político-partidaria cualquiera sea su naturaleza con excepción del voto.
Artículo 9°.- El ámbito orgánico de competencia de la actuación del Defensor del Vecino está constituido por todos los servicios que cumpla el Gobierno Departamental, por prestación directa o indirecta, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la misma. Dicho ámbito no comprenderá las cuestiones atinentes a la relación funcional entre los órganos del Gobierno Departamental y sus funcionarios.
Asimismo intervendrá en situaciones aún ajenas a la actuación municipal que afecten los derechos humanos de los ciudadanos del Departamento, en el marco de las atribuciones establecidas en el Artículo 15°.
Artículo 10°.- Todas las dependencias del Gobierno Departamental, deberán auxiliar y colaborar con el Defensor del Vecino en el desarrollo de su gestión.
Artículo 11°.- El Defensor del Vecino podrá actuar de oficio o a petición de parte interesada.
Toda persona física o jurídica interesada, podrá presentar su queja o denuncia ante el Defensor del Vecino en forma fundada.
Artículo 12°.- La presentación de una queja ante el Defensor del Vecino, o su desestimación por éste, no implicará la pérdida del derecho a comparecer ante cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional, promoviendo las peticiones, acciones, quejas, excepciones o recursos previstos en
El Defensor del Vecino se abstendrá de intervenir en los asuntos pendientes de resolución o resueltos por el Poder Judicial o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 13°.- Las denuncias y quejas deberán ser presentadas en forma personal, garantizándose al denunciante o quejoso la reserva de identidad.
Podrán formularse por escrito o verbalmente ante la oficina, en cuyo caso el funcionario receptor deberá labrar acta circunstanciada. No se requerirá asistencia ni firma letrada.
Artículo 14°.- El Defensor del Vecino entrevistará al denunciante o quejoso, y no admitirá las reclamaciones infundadas. Asimismo, aconsejará u orientará sobre la vía o trámite pertinente que pueda satisfacer de manera idónea y con la mayor rapidez, la solución al problema planteado.
Artículo 15°.- Son atribuciones del Defensor del Vecino:
Solicitar informaciones y formular recomendaciones o sugerencias tendientes a las correcciones que a su juicio fueren pertinentes respecto del cumplimiento de los servicios, así como de los trámites y aplicación de normas y reglamentaciones.
Realizar visitas a las distintas dependencias del Gobierno Departamental, debiendo anunciarlas a la autoridad correspondiente con anticipación. Cuando se tratare de una denuncia grave y urgente, podrá realizarla sin previo aviso, fundando por escrito la motivación de la medida.
Atender los reclamos referentes a los derechos humanos de los ciudadanos del Departamento, en especial los vinculados a la protección del medio ambiente, al consumidor, así como intervenir en toda denuncia que se le formule sobre situaciones de discriminación en cualquiera de sus modalidades.
Preparar y promover los estudios e informes que considere convenientes para un mejor desempeño de sus funciones.
Llevar el registro de todas las denuncias y quejas que le fueren presentadas así como de las comunicaciones recibidas sobre el resultado de aquéllas.
Elaborar estadísticas, a fin de informar a
En todos los casos que las quejas y denuncias refieran a las Juntas Locales el informe de los resultados de su gestión respecto a las mismas, así como las recomendaciones que de dicha gestión surjan, serán informadas a cada Junta Local correspondiente, con el fin de promover junto a las mismas la mejora de los servicios municipales en su jurisdicción. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Art. 18 del presente Decreto.
Promover las acciones judiciales pertinentes en representación de intereses generales afectados, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 42 del Código General del Proceso.
Establecer una recíproca relación de cooperación con organismos públicos, Defensorías Letradas, Organizaciones No Gubernamentales y otras análogas con fines de asesoramiento y promoción.
Ejercer el derecho de petición previsto en el Artículo 30 de
Elaborar y presentar ante las autoridades correspondientes propuestas normativas, legislativas o reglamentarias.
Hacer públicos sus informes cuando lo considere oportuno.
Artículo 16°.- El Defensor del Vecino rendirá anualmente un informe ante
En dicho documento se deberán mencionar las situaciones originadas en quejas que a su juicio no hubieren sido adecuadamente atendidas, así como las recomendaciones y sugerencias formuladas a las autoridades administrativas, pudiendo contener recomendaciones de carácter general.
Dicho informe se hará público y deberá tener la más amplia difusión.
Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconseje, podrá brindar un informe extraordinario al Plenario, o elevar los antecedentes al Presidente de
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores,
Artículo 17°.- El Defensor del Vecino no podrá modificar ni anular los actos y resoluciones de
Artículo 18°.- Tratándose de servicios de
Artículo 19°.-
En casos debidamente fundados, el Defensor del Vecino podrá ordenar que los funcionarios tomen a su cargo entrevistas a los reclamantes.
Artículo 20°.- La dotación del Defensor del Vecino será fijada por
Artículo 21°.- La instalación de
Articulo 22°.- Comuníquese".-
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